Tras leer un artículo publicado en el periódico Las Provincias (periódico muy progre), dedicado al cambio de sexo para menores de edad, donde nos venía a decir que:

“El cambio registral de sexo de los menores, hasta ahora vedado por la ley española, se podrá ejercer gracias a una sentencia del Tribunal Constitucional que considera que la actual redacción de la norma, que exigía la mayoría de edad para poder realizar el trámite, es inconstitucional porque vulnera el derecho a la intimidad y el principio al desarrollo de la personalidad, ambos consagrados para todos los españoles por la Carta Magna.”

Se me ocurrió la brillante idea de cambiarme de sexo, si, cambiarme de sexo con objeto de disfrutar de los privilegios que se obtienen al ser mujer. Así pues, decidido a informarme seriamente, accedí a la web de la Generalitat con objeto de informarme sobre los trámites necesarios y oh sorpresa!, según el gobierno valenciano, un gobierno muy progre, para poder acceder a este supuesto derecho, reconocido por el Tribunal Constitucional, resulta que es obligatorio haber seguido un tratamiento hormonal por un periodo no inferior a 2 años. Esto me parece muy chocante en contraste con lo que promulga la ideología de género y el hetero-patriarcado, entre otros chiringuitos, y es que resulta que al final, según las instituciones, el género si lleva implícita la genética, es decir, que el género no está en la mente, sino en la química hormonal.

De no ser esto así… ¿qué necesidad existe de exigir dicho tratamiento hormonal?.

Otra cosa que llama la atención es el asunto psicológico, en otro punto sobre los requisitos a cumplir para un cambio de género a nivel burocrático, está el asunto de la salud mental, pues esta institución tan progre, exige también que esa necesidad de sentirse aceptado sexualmente, según sus sentimientos, puede estar condicionada por un trastorno de personalidad, es decir, lo que se viene indicando desde hace décadas acerca de la realidad de la homosexualidad, que esta es un trastorno psicológico causado por diferentes factores, entre los que se destaca, el afecto recibido en la niñez por el entorno familiar más cercano.

Informe de médico o psicólogo clínico, colegiado, reconocido u homologado diagnosticando disforia de género, especificando:

La existencia de disonancia persistente y estable entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial.

La ausencia de trastornos de la personalidad que pudieran influir, de forma determinante, en la existencia de la disonancia reseñada en el punto anterior.

Si yo sintiera la verdadera necesidad que se me reconociera como mujer, me doy cuenta que estoy obligado a medicarme, si no quisiera medicarme se me está negando ese derecho dictado por TC, y en este caso, entendería que un estamento dirigido por la clase política más progre, como es Compromís, me estaría negando esa posibilidad y obligando a tomar fármacos, con unos más que probables efectos secundarios que de una u otra manera afectarían a mi salud.

Fuentes:

http://www.registrocivil.gva.es/es/cambio-de-sexo

https://www.lasprovincias.es/sociedad/menores-transexuales-suficiente-20190718185525-ntrc.html